Para hacer tu hogar aún más seguro
SEGUROHOGAR Clientes Estatal de Seguridad
¿Qué cubre este seguro?
DAÑOS MATERIALES AL 100%:
Incluye incendio, rayo, explosión, daños por agua, anegación, extended coverage (caída de naves o aeronaves, vientos fuertes, Impacto de vehículos, daños por granizo, daños por humo), rotura de vidrios, remoción de escombros, gastos de extinción, preservación y honorarios.
SUBLÍMITES: Rotura de vidrios: Hasta el 10% de la suma asegurada del edificio más contenidos, máximo 50 SMMLV.
Bienes Refrigerados: Hasta el 5% de la suma asegurada de equipos, máximo 10 S.M.M.L.V
Daños materiales a bienes fuera de predios: Hasta el 10% de la suma asegurada del edificio más contenidos con un máximo del 10% del valor total de los contenidos.
Remoción de Escombros: Hasta el 10 % de la suma asegurada de edificio más contenidos, máximo 200 SMMLV.
Extinción, Preservación y Honorarios: Hasta el 3% de la suma asegurada de edificio más contenidos, máximo 50 SMMLV.
Gastos de reposición de Escrituras y/o planos: Hasta 1% de la suma asegurada de edificio más contenidos, máximo 10 SMMLV.
TERREMOTO- MAREMOTO AL 100%: Temblor y Erupción Volcánica.
HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS AL 100%:
Terrorismo, Actos Subversivos, Actos Mal Intencionados, vandalismo, actos multitudinarios.
HURTO Y/O HURTO CALIFICADO:
Hurto o Hurto calificado de los contenidos según su definición legal.
SUBLÍMITES:
Hurto Calificado fuera de predios: Hasta el 10% de la suma asegurada de la sección por evento y 20% máximo en la vigencia.
Hurto Calificado de Equipaje fuera de predios: Hasta un 10% de la suma asegurada de la sección por evento y 15% máximo en la vigencia.
Infidelidad de Empleados Domésticos: Hasta un 5% del valor total de los contenidos; Máximo 10 SMMLV.
DAÑO EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS:
Cubre las averías internas eléctricas, electrónicas o mecánicas de equipos, como consecuencia de un evento súbito e imprevisto ocurrido dentro del predio, durante su funcionamiento.
SUBLÍMITES:
Bienes Refrigerados: Hasta el 5% de la suma asegurada de equipos, máximo 10 S.M.M.L.V.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR:
Cubre los perjuicios patrimoniales que cause el Asegurado por la Responsabilidad Civil Extracontractual que le sea imputable de acuerdo con la ley colombiana.
SUBLÍMITES:
Amparo Patronal para Empleados Domésticos: Hasta el 50 % de la suma asegurada, máximo 50 S.M.M.LV.
Gastos Médicos y Hospitalarios – Urgencias Médicas de Terceros: Hasta un 5% del límite asegurado por evento, con un máximo del 10% de vigencia.
Amparo de hoyo en uno para golfistas: La compañía indemnizará al asegurado la suma equivalente a 1,5 SMMLV, si dentro de la vigencia de la póliza realice un hoyo en uno de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales de la póliza.
ALOJAMIENTO TEMPORAL O PÉRDIDA DE ALQUILERES:
Si como consecuencia de un siniestro amparado el inmueble queda inhabitable, la Compañía reconocerá:
Canon mensual dejado de percibir si está arrendado.
Canon de arrendamiento de un inmueble similar si el propietario lo habita.
Exceso en el canon de arrendamiento por Alojamiento Temporal, si el Asegurado no es el propietario del inmueble.
NO SE ASEGURAN
Vivienda de cuerpo diplomático, embajada o consulados
Vivienda en la cual exista simultáneamente comercio o industria
Cuando el propietario de los contenidos sea persona jurídica
Fincas de recreo con explotación comercial
Grupos de construcción cuarto (4) quinto (5) y sexto (6)
Estratos 0, 1 y 2
Casas de campo y fincas y/o toda residencia en despoblado o fuera del perímetro urbano.
Solo se aceptarán riesgos cuya edificación o construcción, clasifique dentro de los siguientes grupos de construcción:
Grupo 1 – ESTRUCTURA EN CONCRETO REFORZADO
*Hormigón reforzado, acero protegido con mortero, concreto, ladrillo o piedra, Muros exteriores en ladrillo, piedra, bloque sólido y techos en hormigón reforzado, concreto o asbesto cemento (Eternit) sobre armazón de hormigón reforzado.
Grupo 2 – ESTRUCTURA EN ACERO
Piedra, acero o metal no protegido, Muros exteriores prefabricados de zinc, aluminio, asbesto cemento, madera o cualquier combinación de estos con materiales del grupo 1 o 2, techos en asbesto cemento, teja de aluminio, fibra de vidrio o barro sobre armazón de acero, hierro o madera.
Grupo 3 – MAMPOSTERÍA ESTRUCTURAL O REFORZADA
*Hormigón reforzado, acero protegido con mortero, concreto, ladrillo, piedra, acero o metal no protegido Muros exteriores en ladrillo, piedra, bloque sólido y techos en hormigón reforzado, concreto o asbesto cemento, teja de aluminio y fibra de vidrio sobre armazón de hormigón reforzado o acero, hierro o madera.
*Hormigón: Material de construcción formado por una mezcla de piedras menudas y un tipo de argamasa (cal, cemento, arena y agua
DEDUCIBLES
Terremoto/Maremoto: 2% del valor asegurable mínimo 2 SMMLV.
Daño Interno: 10% del valor de la pérdida mínima 1 SMMLV.
Hurto Calificado:10% del valor de la pérdida mínima 1 SMMLV.
DEDUCIBLES BICICLETAS
Valor menor a 5 SMMLV.: Mismo deducible del amparo afectado descrito en la carátula de la póliza.
Valor desde 5 hasta 11 SMMLV.: Único deducible de 3 SMMLV.
DEFINICIONES
Edificio o Edificación: Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, eléctricas, telefónicas o de gas. Las construcciones anexas tales como: garajes, casetas de vigilancia, siempre y cuando se encuentren ubicadas dentro del predio. Igualmente se considerarán como parte del edificio, aquellos bienes que se encuentren permanentemente adheridos a la edificación y que hayan sido incluidos dentro del valor asegurado del mismo. En caso de copropiedades comprende además la porción que le corresponda al Asegurado o al Propietario de la edificación asegurada sobre la parte indivisa de las áreas y elementos fijos comunes.
Mejoras locativas: Lo constituyen las obras de adecuación, decoración y de reforma que el Asegurado realice en el inmueble en el cual habita, siempre que no sea de su propiedad.
Contenidos: Bienes de propiedad del Asegurado y cuya destinación sea el uso doméstico; incluye:
Equipos de Cómputo: Aparatos electrónicos empleados en informática, incluidos portador externo de datos, supresores de picos estabilizadores de voltaje y U.P.S. (baterías) con edades inferiores a 5 años. Los equipos de cómputo con edades superiores a 5 años no son asegurables. Equipos Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos, cámaras fotográficas, aparatos de video y fotografía, antenas, bombas, motobombas, aparatos de citofonía y telefonía, transformadores, equipos de enfriamiento o de calefacción, y plantas eléctricas; se incluyen los equipos fijos de servicio.
Equipos móviles y/o Portátiles: Equipos que para su uso y operación sea necesario movilizarlos y, por lo tanto, han sido diseñados y fabricados para tal fin, tales como pero sin limitarse a: Computadores portátiles; cámaras fotográficas y sus accesorios, filmadoras y sus accesorios, calculadoras, computadores portátiles y sus accesorios, reproductores portátiles de música, máquinas eléctricas de afeitar, secadores eléctricos para el cabello, mientras se hallen o sean transportados dentro del territorio nacional y sean indispensables para llevar a cabo la actividad familiar del asegurado.
Objetos de Valor: Objetos de oro, plata y demás metales preciosos que no tengan la consideración de joyas, tales como, platería fina, vajillas y objetos de cristal y porcelana, cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, colecciones filatélicas, numismáticas o de cualquier otro tipo, libros de no frecuente comercio, incunables, manuscritos y artículos deportivos (que no utilicen propulsión, motor y/o combustible) cuyo valor individual supere 5 SMMLV.
Joyas: Cualquier objeto de oro y/o plata y/o platino, con o sin perlas o piedras preciosas montadas sobre los mismos, que sirvan de adorno a las personas incluyendo relojes de uso personal. Sin importar de qué material estén fabricados.
Mobiliario: Juegos de muebles pesados para la sala, comedor, alcoba y estudio, tales como: mesas, sillas, cómodas, camas con colchón, escritorios y bibliotecas.
Enseres: Elementos de uso doméstico no definidos en otros apartes del numeral 3.3., tales como: batería de cocina, vajillas corrientes, cubiertos, lencería, ropa de cama, artículos de decoración, artículos deportivos y de recreación (Con valor inferior a 5 SMMLV), objetos de uso personal y prendas de vestir.